Julio de 2000: el país amaneció de luto, 17 adultos mayores murieron a causa de un incendio registrado en la madrugada en un hogar de ancianos en Tilarán. En el momento del incendio, había 41 residentes solos y algunos de ellos, ciegos o inválidos, no pudieron escapar.
Diciembre de 2015: el OIJ allanó un establecimiento en Aguacaliente de Cartago, que no contaba con los permisos requeridos y en donde mantenían a 17 adultos mayores en estado de abandono. En esa ocasión, 4 adultos mayores fueron remitidos al Hospital Max Peralta porque presentaban cuadros severos de desnutrición.
Situaciones lamentables que todos reprochamos y que obligaban a implementar cambios para que historias así no se repitieran. Por ello, a solicitud del Ministerio de Salud, INTECO desarrolló un documento normativo que establece las condiciones y requisitos mínimos que deben cumplir los establecimientos de larga estancia para la atención integral de los adultos mayores, especificaciones que deben ser cumplidas para obtener el permiso de funcionamiento.
Se trata del INTE DN 05:2017: Ministerio de Salud de Costa Rica. Habilitación de establecimientos de larga estancia para la atención integral de la persona Adulta Mayor. Requisitos
Este documento normativo, además de tomar de base diferentes principios de ética y cuido al adulto mayor, también contiene la novedad de traer un pequeño capitulo donde se estipula algunas pautas generales de calidad del servicio, para fomentar la seguridad y calidad de vida del adulto mayor en cuanto al servicio que se le brinda en un establecimiento de larga estancia. Los requisitos del documento principalmente están orientados a las especificaciones que debe tener las instalaciones de un establecimiento, pero no se limita a esta área, también tiene requisitos del recurso humano y el tipo de profesional que debe de estar presente para cubrir las necesidades de los usuarios.
En cuanto al recurso humano, en este documento normativo se estableció los mínimos necesarios que debe de haber por cada profesional en el cuido de la salud, podrían no ser los ideales, pero si los suficientes para adquirir el aval del Ministerio de Salud; en este documento no se estableció las cantidades ideales debido a que estos establecimientos no son autosustentables, y dependen de otras organizaciones gubernamentales para suplir su situación económica, pero si se establecieron los mínimos necesarios para asegurar la calidad de vida del usuario. Por ejemplo, una enfermera es indispensable en establecimientos de ésta índole, por lo cual, de acuerdo a los expertos y conocedores de la situación actual del país del comité técnico nacional CTN 44 SC 01, se establece que al haber una cantidad menor o igual a 25 residentes, debe existir al menos 1 profesional de esta área y además debe de haber al menos 1 cuidador/asistente exclusivamente a la atención y al cuido de la persona adulta mayor por cada 10 residentes, personaje que es indispensable en los hogares.
Como los ejemplos anteriores, a lo largo del documento se presentan los mínimos necesarios en las otras ramas de profesionales, tales como en el área de: medicina, nutrición, terapia física, psicología, odontología seguridad e higiene laboral y trabajo social; así como las instalaciones, equipo y mobiliario mínimo que debe tener cada área para una atención adecuada del residente por parte del profesional.
En cuanto a la planta física, se hace un fuerte llamado a la Ley 7600 y a su Reglamento, con la finalidad de que al menos se pueda contar con la seguridad y el confort mínimo para el usuario. Un punto a resaltar, donde se detalló pictográficamente, fue las dimensiones mínimas que debe tener la habitación del residente. Este espacio es vital, debido a que será donde el adulto mayor pasará la mayor parte de su tiempo y dependiendo de su condición de salud (por ejemplo el acceso a silla de ruedas), en algunos casos es indispensable que tenga las comodidades adecuadas, para la seguridad y confort del usuario.
El documento considera la señalización mínima que debe tener el establecimiento, en cuanto a seguridad, reducción de riesgos, seguridad contra incendios e informativas. Un ejemplo, en el caso de una emergencia serán instrumentos vitales en conjunto con un plan de emergencias, el cual también es requisito explícito, y de esta forma saber qué hacer ante determinada situación.
En el Capítulo 5 de “gestión de calidad del servicio”, se fomenta la mejora continua del servicio mediante formularios y verificación del desempeño del personal; se promueve la calidad de vida mediante actividades de rea-vitalización, recreación y socialización. Además promueve una adecuada valoración del residente al momento del ingreso al establecimiento. Por otro lado también apunta a una gestión a adecuada de prevención de caídas, lo cual es muy común por la avanzada edad del usuario y con este punto se podría reducir este riesgo. Se trató en el desarrollo de este capítulo, que su contenido fuera conciso pero con la previsión de los requisitos fundamentales y mínimos necesarios para que un establecimiento de esta índole tenga las primera pautas para la gestión de la calidad de su servicio a un usuario que es de sumo cuidado.
Este documento normativo cobra más importancia si tomamos en cuenta el aumento que está teniendo esta población en el país. Según el INEC, hay 409 257 mayores de 65 años y de acuerdo a las proyecciones, para el 2025 serán 723 431 y para el 2050, 1,262 310.
To install this Web App in your iPhone/iPad press and then Add to Home Screen.