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    Combustibles. Combustibles de aviación tipo turbina que contienen hidrocarburos sintéticos. Especificación.

    Objeto y campo de aplicación

    1.1 Esta especificación cubre la elaboración de combustible para turbinas de aviación que consiste en componentes de mezcla convencionales y sintéticos. 1.2 Ver en el Anexo X2 una descripción ampliada del procedimiento de producción y mezcla de componentes sintéticos. 1.3 Esta especificación se aplica solo en el punto de origen del lote, de la siguiente manera: 1.3.1 El combustible para turbinas de aviación elaborado, certificado y liberado según todos los requisitos de la Tabla 1 de esta especificación (INTE E57), cumple con los requisitos de la Especificación INTE E47 y se debe considerar combustible de turbina de la Especificación INTE E47. No es necesario realizar ensayos duplicadas; se pueden utilizar los mismos datos para el cumplimiento de INTE E57 y INTE E47. Una vez que el combustible se libera a esta especificación (INTE E57), los requisitos únicos de esta especificación ya no son aplicables: cualquier recertificación se debe realizar de acuerdo con la Tabla 1 de la Especificación INTE E47. 1.3.2 Cualquier lugar en el que se mezclen los componentes especificados en el Anexo A1 (FT SPK), el anexo A2 (HEFA SPK), el anexo A3 (SIP), el anexo A4 keroseno parafínico sintetizado más aromáticos (SPK/A), el anexo A5 (ATJ), el jet de hidrotermólisis catalítica (CHJ) del anexo A6 o el anexo A7 (HC-HEFA SPK); con combustible INTE E47 (que puede haberse originado total o parcialmente como combustible INTE E57) o con componentes de mezcla convencionales se debe considerar el origen por cada lote, en cuyo caso todos los requisitos de la tabla 1 de esta especificación (INTE E57) se debe aplicar y evaluar. Los programas de ensayo de conformidad de formato corto comúnmente utilizados para garantizar la calidad del transporte no son suficientes. El combustible se considerará combustible para turbinas INTE E47 tras la certificación y liberación descritas en el punto 1.2.1. 1.3.3 Una vez que un combustible se redesigna como combustible de turbina de aviación INTE E47, se puede manejar de la misma manera que el combustible de turbina de aviación INTE E47 refinado equivalente. 1.4 Esta especificación define los requisitos mínimos de propiedad para el combustible de turbina de aviación que contiene hidrocarburos sintetizados y enumera los aditivos aceptables para su uso en motores y aeronaves de operación civil. La especificación INTE E57 está dirigida a aplicaciones civiles y se mantiene como tal, pero puede adoptarse para usos militares, gubernamentales u otros usos especializados. 1.5 Esta especificación se puede utilizar como norma para describir la calidad del combustible de turbina de aviación desde la producción hasta la aeronave. Sin embargo, esta especificación no define las ensayos de garantía de calidad y los procedimientos necesarios para garantizar que el combustible en el sistema de distribución continúe cumpliendo con esta especificación después de la certificación del lote. Tales procedimientos se definen en otros documentos, por ejemplo, en la OACI 9977, EI/JIG Standard 1530, JIG 1, JIG 2, API 1543, API 1595 y ATA-103, y IATA Guidance Material for Sustainable Aviation Fuel Management. 1.6 Esta especificación no incluye todos los combustibles aceptables para los motores de turbina de aviación. Ciertos equipos o condiciones de uso pueden permitir una gama de características más amplia o requerir una gama más estrecha que la que muestra esta especificación. 1.7 Si bien los combustibles para turbinas de aviación definidos en la tabla 1 de esta especificación pueden utilizarse en aplicaciones distintas de los motores de turbina de aviación, los requisitos para esas otras aplicaciones no se han tenido en cuenta en la elaboración de la presente especificación. 1.8 Los componentes sintéticos de mezcla, los combustibles sintéticos y las mezclas de combustibles sintéticos con combustibles convencionales derivados del petróleo en esta especificación han sido evaluados y aprobados de acuerdo con los principios establecidos en la Práctica ASTM D4054. 1.9 Los valores indicados en unidades SI deben considerarse estándar. No se incluyen otras unidades de medida en esta norma. 1.10 Esta norma no pretende abordar todos los problemas de seguridad, si los hubiere, asociados con su uso. Es responsabilidad del usuario de esta norma establecer prácticas apropiadas de seguridad, salud y medio ambiente y determinar la aplicabilidad de las limitaciones reglamentarias antes de su uso.

    Información general

    Código del comité
    CTN 41 SC 01 
    Nombre del comité
    Derivados del petróleo 
    Sector
    Energía 
    ICS
    75.160.20  
    Correspondencias
    ASTM D7566-22a  
    Organismos
    ASTM  
    Edición
    Fecha de aprobación
    2023-06-14 
    Número de páginas
    76 
    Estado
    Vigente 

    Normas de Referencia
    ASTM D56, ASTM D86, ASTM D93, ASTM D129, ASTM D130, ASTM D156, ASTM D240, ASTM D323, ASTM D381, ASTM D445, ASTM D1266, ASTM D1298, ASTM D1319, ASTM D1322, ASTM D1405, ASTM D1840, ASTM D2276, ASTM D2386, ASTM D2425, ASTM D2622, STM D2624, ASTM D2710, ASTM D2887, ASTM D2892, ASTM D3227, ASTM D3240, ASTM D3241, ASTM D3242, ASTM D3338, ASTM D3343, ASTM D3701, ASTM D3828, ASTM D3948, ASTM D4052, ASTM D4054, ASTM D4057, ASTM D4171, ASTM D4175, ASTM D4176, ASTM D4294, ASTM D4306, ASTM D4529, ASTM D4625, ASTM D4629, ASTM D4809, ASTM D4865, ASTM D4952, ASTM D5001, ASTM D5006, ASTM D5190, ASTM D5191, ASTM D5291, ASTM D5452, ASTM D5453, ASTM D6045, ASTM D6304, ASTM D6379, ASTM D6469, ASTM D6866, ASTM D7042, ASTM D7111, ASTM D7153, ASTM D7154, ASTM D7236, ASTM D7344, ASTM D7345, ASTM D7359, ASTM D7524, ASTM D7945, ASTM D7974, ASTM D8148, ASTM D8305, ASTM E29,EI 1550, EI 1583, EI/JIG 1530, IP 12, IP 16, IP 30, IP 34, IP 69, IP 71, IP 123, IP 154, IP 156, IP 160, IP 170, IP 216, IP 225, IP 227, IP 274, IP 299, IP 323, IP 336, IP 342, IP 354, IP 365, IP 379, IP 394, IP 406, IP 423, IP 435, IP 436, IP 438, IP 475, IP 523, IP 524, IP 528, IP 529, IP 534, IP 540, IP 585, IP 590, IP 598,ANSI 863,API 1543, API 1595,JIG 1, JIG 2,9680 IATA, IATA,UOP 389,MIL-PRF-25017, QDS-25017,ATA-103, ICAO 9977, AFRL-RQ-WP-TR-2013-0271, INTE E47,

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