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    Medidas para la reducción del contagio por el coronavirus SARS-CoV-2. Parte 17: Empresas de autocares turísticos, rent a car, transporte por cable y transporte turístico acuático. Directrices y recomendaciones.

    Objeto y campo de aplicación

    Este documento establece, sin perjuicio de la legislación vigente, requisitos y recomendaciones a aplicar en las empresas de autocares de turismo (EAT), empresas de rent a car (con o sin conductor), transporte por cable (funiculares, telesillas, andariveles, telecabinas, teleféricos) y medios de transporte turístico acuático, para minimizar los riesgos de contagio por el virus SARS-CoV-2 en la prestación de sus servicios. Quedan excluidos del ámbito de aplicación los cruceros. Este documento es de aplicación independientemente de los servicios que presten estas organizaciones (traslados o transfer, city tours, excursiones, grandes rutas, largos recorridos, circuitos, entre otros).

    Información general

    Código del comité
    CTN 34 
    Nombre del comité
    Turismo 
    Sector
    Salud 
    ICS
    03.200.99  
    Correspondencias
    UNE 0066-17:2020  
    Organismos
    UNE  
    Edición
    Fecha de aprobación
    2020-07-13 
    Número de páginas
    26 
    Estado
    Vigente 

    Normas de Referencia
    ICT-P-007, ICT-P-009, ICT-P-011

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